jueves, 19 de marzo de 2009

Sr. DJaime Palop
Director GerenteAgencia Andaluza del AguaAvda. Américo Vespucio s/n. Edificio Cartuja 5,2Isla de la Cartuja41092 Sevilla

Jerez, 3 de marzo de 2009

NOTAS SOBRE EXPEDIENTES DE APEO Y DESLINDE DE LOS RÍOS PALMONES Y GUADIARO

De acuerdo con nuestro compromiso te señalo algunos aspectos que aconsejandejar sin efectos los expedientes señalados.

De forma general, para los dos expedientes, entendemos que han caducado alpasar mas de un año (en concreto un año y siete meses) desde el Inicio delProcedimiento de Apeo y Deslinde a la fecha de publicación de una prórrogade seis meses.
En concreto:

1. Río Palmones: El 18 de junio de 2007 se procede al inicio delprocedimiento y el 19 de enero de 2009 se publica en el BOP la ampliación deseis meses.
2. Río Guadiaro: El 29 de mayo de 2007 se realiza el inicio delprocedimiento, y el 12 de diciembre de 2008 se publica en BOP la prórroga deseis meses.

Una vez dicho esto, y analizando técnicamente los deslindes es importantehacer hincapié en el estudio de máximas crecidas y en el límite del cauce decada río.
Se entiende por cauce de dominio público aquellos “cauces decorrientes naturales, continuas o discontinuas”. El cauce natural sedetermina por el “caudal de las máximas crecidas ordinaria”. Teniendo encuenta estas definiciones, no te puedes basar en fotografías tan antiguaspara trazar los límites de un río debido a los cambios sufridos, bien por laacción del hombre a través de la construcción de distintas obras, o bien porla acción del propio caudal de los ríos.
De esta forma, se puede indicarcomo durante todos estos años se han construido azudes, puentes con susrespectivos pasos de agua, embalses, etc. En concreto en el río Palmonesestas obras han producido grandes variaciones en el caudal del río,provocando nuevos trazados del cauce al producirse erosión, desbordamientos,colmataciones de la caja del cauce que provocan a su vez dichosdesbordamientos, etc. Y, además, debido a esto, se han hecho aportaciones detierra en algunos casos (y en otros no) para recuperar la situación anteriora estas variaciones producidas por la erosión. El azud provoca los depósitosde sedimento que hacen que pierda caja el cauce y éste se vea desbordado oaumente la altura de inundación.
El embalse de regulación produce de formapuntual aumentos considerables de caudal a través de sus desembalses. Lospuentes (con escaso mantenimiento) producen estancamiento de residuos que,al impedir el paso del agua, provocan aumento de la altura de inundación.
Todos estos casos se producen en los dos Ríos, si bien se acentúa más en elRío Palmones. Además, hay que tener en cuenta que las precipitaciones sontorrenciales, que unido a todos estos impedimentos artificiales provocantodo lo indicado. Por lo tanto, y como conclusión, no se puede tratar dedeslindar un Río con unos datos teóricos de caudal en su máxima crecida, conortofotos de hace tantos años, sin tener en cuenta todas las variaciones delos límites del caudal sufridas. De hecho se observa en dichas ortofotoscomo los deslindes atraviesan urbanizaciones legales, no coinciden con lalámina de agua de los cauces y, al estaquillar provocan diferencias dealtura que, según estudio, alcanzar mas de un metro de altura de dosestaquillas situadas correlativamente. Se puede decir que el cauce no esnatural, sino artificial.

Por otro lado se han observado irregularidades en los procedimientos de apeoy deslinde.
En concreto, en el Río Guadiaro, se notificó de la DirecciónGeneral de la Cuenca Mediterránea para ver el proyecto de deslinde delcitado río según el artículo 242 bis 3 del Reglamento del Dominio PúblicoHidráulico.
Anteriormente a este artículo se tenía que haber aplicado elartículo 242 bis en su 1º apartado donde se especifica que hay que levantaracta de reconocimiento del estaquillado provisional, y esto no se hizo atodos los afectados. Además se cito para el día 7 de abril de 2008 alas 10horas en el puente que une la Barriada del Secadero con San Martín delTesorillo para este estaquillado según publicación en el BOP de Málaga defecha 12 de febrero de 2008, y no se personó ningún funcionario de laAdministración para levantar Acta de reconocimiento del dicho estaquilladoprovisional.
Por último, indicar que estos bienes han sido adquiridos por lospropietarios, ya que todos disponen de escritura de compraventa y estáninscritos en el Registro de la Propiedad, además algunas adquiridas a lapropia Administración. Es importante este último hecho, ya que, al existirtitularidad sobre las fincas, entran en juego los principios de fe pública ylegitimación registral. Es decir, se impide a la Administración hacer unadeclaración provisional de posición que contradiga la declaración opresunción legal, del artículo 38 de la Ley Hipotecaria, que manifiesta quecuando el particular acredita una posición inscrita en el registro, no sepuede utilizar un deslinde como instrumento de reivindicación de propiedad.
La Administración tendrá que recurrir a interponer una demanda civil en cadacaso y probar su derecho. Además, indicar que las escrituras públicas y sucorrespondiente registro son anteriores a la Promulgación de la Ley de Aguasy su reglamento en 1985.
Te adjunto los planos que te prometí y estudio de costas del estaquillado.
Un abrazo____________________________ASAJA-CádizAsociación de Agricultores y Ganaderos de CádizCristóbal Cantos Ruiz. Secretario GeneralEdificio Jerez 74 - 2ª Planta Oficina 411405 Jerez de la FraTeléfono 956307900 - Fax 956310589buzon@asajacadiz.org

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